|
+Artículo 245 4. |
Artículo 245 4.Además de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:
a)
que la documentación de la operación refleje la esencia económica de la titulización;
b)
que la cobertura del riesgo de crédito mediante la cual se transfiera este se atenga a lo previsto en el artículo 249;
c)
que la documentación de titulización no contenga condiciones que:
i)
impongan umbrales de importancia relativa significativos por debajo de los cuales se considere que no se activa la cobertura del riesgo de crédito si se produce un evento de crédito,
ii)
permitan la conclusión de la cobertura por el deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes,
iii)
exijan que la entidad originadora altere la composición de las exposiciones subyacentes a fin de mejorar la calidad media del conjunto, o
iv)
aumenten para la entidad el coste de la cobertura del riesgo de crédito o el rendimiento pagadero a tenedores de posiciones en la titulización en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia del conjunto subyacente;
d)
que la cobertura del riesgo de crédito sea exigible en todos los países pertinentes;
e)
que, cuando proceda, en la documentación de la operación conste que la originadora o la patrocinadora solo podrá comprar o recomprar posiciones de titulización o bien recomprar, reestructurar o sustituir las exposiciones subyacentes al margen de sus obligaciones contractuales si la ejecución de tales transacciones respeta las condiciones imperantes en el mercado y las partes actúan en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua);
f)
que, en los casos en que exista una opción de extinción, esa opción cumpla también todas las condiciones siguientes:
i)
que pueda ser ejercida discrecionalmente por la entidad originadora,
ii)
que solo pueda ejercerse cuando quede por amortizar el 10 % o menos del valor original de las exposiciones subyacentes,
iii)
que no se encuentre estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a posiciones de mejora crediticia u otras posiciones que tengan los inversores en la titulización, ni de otra forma que proporcione mejoras crediticias;
g)
que la entidad originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en la letra d) del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|