+Artículo 248 3.
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Artículo 248 3.
Cuando el artículo 270 quater, letra d), se aplique a posiciones en ABCP, la entidad podrá utilizar la ponderación de riesgo asignada a una línea de liquidez para calcular el importe de la exposición ponderada por riesgo correspondiente a los ABCP, siempre que la línea de liquidez cubra el 100 % de los ABCP emitidos por el programa ABCP y tenga la misma preferencia en el orden de prelación que la de los ABCP, de manera que formen posiciones solapadas. La entidad notificará a las autoridades competentes si ha aplicado las disposiciones del presente apartado. Para determinar la cobertura del 100 % establecida en el presente apartado, la entidad podrá tener en cuenta otras líneas de liquidez del programa ABCP, siempre que formen posiciones solapadas con los ABCP.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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