+Artículo 249 3.

Artículo 249 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo los proveedores admisibles de cobertura del riesgo de crédito mediante garantías personales que se enumeran en el artículo 201, apartado 1, letra g), deberán tener asignada una evaluación crediticia de una ECAI reconocida que corresponda como mínimo al nivel 2 de calidad crediticia en el momento en que se haya reconocido por primera vez la cobertura del riesgo de crédito y actualmente al nivel 3 como mínimo.

Las entidades autorizadas a aplicar el método IRB a las exposiciones directas frente al proveedor de cobertura podrán evaluar la admisibilidad con arreglo al párrafo primero en función de la equivalencia de la probabilidad de incumplimiento del proveedor de cobertura a la probabilidad de incumplimiento asociada a los niveles de calidad crediticia a que se refiere el artículo 136.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito