+Artículo 250 2.

Artículo 250 2.

No se considerará apoyo a efectos del apartado 1 ninguna operación que se haya tenido debidamente en cuenta en la evaluación de la transferencia significativa del riesgo de crédito y que haya sido ejecutada por ambas partes en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua). A estos efectos, la entidad deberá proceder a un examen íntegro del riesgo de crédito de la operación y, como mínimo, tener en cuenta todos los parámetros siguientes:

a) 

el precio de recompra;

b) 

la situación de capital y liquidez de la entidad antes y después de la recompra;

c) 

la evolución de las exposiciones subyacentes;

d) 

la evolución de las posiciones de titulización;

e) 

la incidencia del apoyo en las pérdidas en las que previsiblemente va a incurrir la originadora con respecto a los inversores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito