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+Artículo 250 2. |
Artículo 250 2.No se considerará apoyo a efectos del apartado 1 ninguna operación que se haya tenido debidamente en cuenta en la evaluación de la transferencia significativa del riesgo de crédito y que haya sido ejecutada por ambas partes en su propio interés con total libertad e independencia (en condiciones de independencia mutua). A estos efectos, la entidad deberá proceder a un examen íntegro del riesgo de crédito de la operación y, como mínimo, tener en cuenta todos los parámetros siguientes:
a)
el precio de recompra;
b)
la situación de capital y liquidez de la entidad antes y después de la recompra;
c)
la evolución de las exposiciones subyacentes;
d)
la evolución de las posiciones de titulización;
e)
la incidencia del apoyo en las pérdidas en las que previsiblemente va a incurrir la originadora con respecto a los inversores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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