+Artículo 255 5.

Artículo 255 5.

Las entidades podrán calcular el KIRB del riesgo de dilución por separado para las exposiciones subyacentes de una titulización si el riesgo de dilución es importante en dichas exposiciones.

Cuando las pérdidas derivadas de los riesgos de crédito y de dilución se computen de manera agregada en la titulización, las entidades combinarán los valores del KIRB correspondientes al riesgo de dilución y al riesgo de crédito en un solo KIRB a efectos de la subsección 3. La disponibilidad de un único fondo de reserva o una sobregarantía para cubrir las pérdidas derivadas de los riesgos de crédito o de dilución podrá considerarse indicativa de que esos riesgos se computan de manera agregada.

Cuando los riesgos de crédito y de dilución no se computen de manera agregada en la titulización, las entidades modificarán el tratamiento establecido en el párrafo segundo para combinar los valores del KIRB correspondientes al riesgo de dilución y al riesgo de crédito de una manera prudente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito