+Artículo 265 2.

Artículo 265 2.

Las autoridades competentes autorizarán a las entidades a aplicar el método de evaluación interna en un ámbito de aplicación claramente definido cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que todas las posiciones en los pagarés emitidos por el programa ABCP sean posiciones calificadas;

b) 

que la evaluación interna de la calidad crediticia de la posición refleje la metodología de evaluación públicamente disponible de una o varias ECAI para la calificación de posiciones de titulización respaldadas por exposiciones subyacentes del tipo titulizado;

c) 

que los pagarés emitidos por el programa ABCP se emitan predominantemente para terceros inversores;

d) 

que el proceso de evaluación interna de la entidad sea al menos tan conservador como las evaluaciones públicamente disponibles de las ECAI que hayan proporcionado una calificación externa para los pagarés emitidos por el programa ABCP, en particular con respecto a los factores de resistencia y otros elementos cuantitativos pertinentes;

e) 

que la metodología de la evaluación interna de la entidad tome en consideración todas las metodologías de calificación pertinentes públicamente disponibles de las ECAI que califiquen los pagarés del programa ABCP e incluya grados de calificación correspondientes a las evaluaciones crediticias de las ECAI. La entidad incluirá en sus registros internos una declaración explicativa que describa el modo en que se han cumplido los requisitos establecidos en la presente letra, y la actualizará de manera periódica;

f) 

que la entidad utilice la metodología de evaluación interna para la gestión interna de riesgos, inclusive en sus procesos de toma de decisiones, información sobre la gestión y asignación de capital interno;

g) 

que los auditores internos o externos, una ECAI o las funciones internas de análisis de los créditos o de gestión de riesgos de la entidad examinen regularmente el proceso de evaluación interna y la calidad de las evaluaciones internas de la calidad crediticia de las exposiciones de la entidad a un programa ABCP o a una operación ABCP;

h) 

que la entidad haga un seguimiento de la calidad de sus calificaciones internas a lo largo del tiempo con el fin de evaluar la eficacia de su metodología de evaluación interna y haga las adaptaciones necesarias de dicha metodología cuando la evolución de las exposiciones diverja a menudo de lo indicado por las calificaciones internas;

i) 

que el programa ABCP incorpore normas de concesión y gestión de pasivos en forma de directrices para el administrador del programa sobre, al menos, lo siguiente:

i) 

criterios para la admisibilidad de activos, con sujeción a lo dispuesto en la letra j),

ii) 

el tipo y el valor monetario de las exposiciones que origine la provisión de líneas de liquidez y mejoras crediticias,

iii) 

la distribución de pérdidas entre las posiciones de titulización del programa ABCP o la operación ABCP,

iv) 

el aislamiento jurídico y económico de los activos transferidos de la entidad que venda los activos,

j) 

que los criterios para la admisibilidad de activos en el programa ABCP prevean, al menos, lo siguiente:

i) 

la exclusión de la compra de activos en situación de mora considerable o de impago,

ii) 

la limitación de toda concentración excesiva en un mismo deudor o en una misma zona geográfica, y

iii) 

la limitación del plazo de los activos que se pueden adquirir;

k) 

que se realice un análisis del riesgo de crédito y del perfil comercial del vendedor de los activos en el que se evalúen, como mínimo, los elementos siguientes:

i) 

el rendimiento financiero pasado y el que se espera para el futuro,

ii) 

la posición en el mercado en el momento y la competitividad futura esperada,

iii) 

el apalancamiento, la tesorería, la cobertura de intereses y la calificación de deuda, y

iv) 

los criterios de concesión, las capacidades como administrador y los procesos de recaudación;

l) 

que el programa ABCP cuente con políticas y procesos recaudatorios que tengan en cuenta la capacidad operativa y la calidad crediticia del administrador y que comprenda características que reduzcan los riesgos relacionados con el comportamiento del vendedor y del administrador. A efectos de la presente letra, los riesgos relacionados con el comportamiento se podrán atenuar mediante desencadenantes basados en la calidad crediticia del vendedor o del administrador en ese momento con el fin de evitar toda confusión entre los fondos en caso de impago del vendedor o del administrador;

m) 

que, al estimar la pérdida agregada de un conjunto de activos susceptible de compra en virtud del programa ABCP, se tengan en cuenta todas las fuentes de riesgo, como los riesgos de crédito y de dilución;

n) 

que, en caso de que la magnitud de la mejora crediticia proporcionada por el vendedor se base únicamente en las pérdidas relacionadas con el riesgo de crédito y el riesgo de dilución sea importante en el conjunto de activos en cuestión, el programa ABCP incluya una reserva aparte para el riesgo de dilución;

o) 

que, al determinar el nivel de mejora crediticia que resulta necesario en el programa ABCP, se tenga en cuenta información histórica de varios años que incluya pérdidas, morosidad, diluciones y el índice de rotación de los derechos de cobro;

p) 

que el programa ABCP incorpore características estructurales a la compra de exposiciones con el fin de atenuar el deterioro potencial del crédito de la cartera subyacente, como, por ejemplo, umbrales de liquidación específicos para un conjunto de exposiciones;

q) 

que la entidad evalúe las características del conjunto de activos subyacentes (por ejemplo, la calificación crediticia media ponderada) e identifique las concentraciones en un mismo deudor o zona geográfica, así como la granularidad del conjunto de activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito