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+Artículo 269bis 7. |
Artículo 269bis 7.A efectos del presente artículo, el descuento no reembolsable sobre el precio de compra se calculará sustrayendo el importe indicado en la letra b) del importe indicado en la letra a):
a)
el importe pendiente de las exposiciones subyacentes de la titulización de exposiciones dudosas en el momento en que dichas exposiciones se transfirieron al SSPE;
b)
la suma de lo siguiente:
i)
el precio de venta inicial de los tramos o, en su caso, partes de los tramos de la titulización de exposiciones dudosas vendidos a inversores terceros; y
ii)
el importe pendiente, en el momento en que las exposiciones subyacentes se transfirieron al SSPE, de los tramos o, en su caso, partes de los tramos de dicha titulización que mantiene la originadora. A efectos de los apartados 5 y 6, durante toda la vida de la operación, el cálculo del descuento no reembolsable sobre el precio de venta se ajustará a la baja teniendo en cuenta las pérdidas efectivas. Toda reducción del importe pendiente de las exposiciones subyacentes resultado de las pérdidas efectivas reducirá el descuento no reembolsable sobre el precio de compra, con un límite mínimo de cero. Cuando un descuento se estructure de tal modo que pueda reembolsarse total o parcialmente a la originadora, dicho descuento no se contabilizará como un descuento no reembolsable sobre el precio de compra a efectos del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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