+Artículo 270 2.

Artículo 270 2.

La ABE supervisará la aplicación del apartado 1, en especial en lo relativo a:

a) 

el volumen de mercado y la cuota de mercado de las titulizaciones STS de balance respecto a las cuales la entidad originadora aplique el apartado 1, en distintas clases de activos;

b) 

la asignación de pérdidas observada al tramo preferente y a otros tramos de las titulizaciones STS de balance, cuando la entidad originadora aplique el apartado 1 a la posición preferente mantenida en dichas titulizaciones;

c) 

los efectos de la aplicación del apartado 1 en el apalancamiento de las entidades;

d) 

los efectos del uso de titulizaciones STS de balance respecto a las cuales la entidad originadora aplique el apartado 1 en la emisión de instrumentos de capital por las respectivas entidades originadoras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito