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+Artículo 270 2. |
Artículo 270 2.La ABE supervisará la aplicación del apartado 1, en especial en lo relativo a:
a)
el volumen de mercado y la cuota de mercado de las titulizaciones STS de balance respecto a las cuales la entidad originadora aplique el apartado 1, en distintas clases de activos;
b)
la asignación de pérdidas observada al tramo preferente y a otros tramos de las titulizaciones STS de balance, cuando la entidad originadora aplique el apartado 1 a la posición preferente mantenida en dichas titulizaciones;
c)
los efectos de la aplicación del apartado 1 en el apalancamiento de las entidades;
d)
los efectos del uso de titulizaciones STS de balance respecto a las cuales la entidad originadora aplique el apartado 1 en la emisión de instrumentos de capital por las respectivas entidades originadoras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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