+Artículo 273 3.

Artículo 273 3.

Cuando una entidad compre protección a través de un derivado de crédito para cubrir una exposición de su cartera de inversión o una exposición en riesgo de contraparte, podrá calcular sus requisitos de fondos propios respecto de la exposición cubierta con arreglo a alguna de las siguientes disposiciones:

a) 

los artículos 233 a 236;

▼M17

b) 

el artículo 183, cuando se haya concedido autorización conforme al artículo 143.

▼B

El valor de exposición en riesgo de contraparte para estos derivados de crédito será nulo, salvo que la entidad aplique el método establecido en el artículo 299, apartado 2, letra h), inciso ii).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito