+Artículo 273 4.

Artículo 273 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una entidad podrá decidir la inclusión sistemática, a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte, de todos los derivados de crédito no incluidos en la cartera de negociación y adquiridos como protección para cubrir una exposición de su cartera de inversión o una exposición en riesgo de crédito de contraparte, siempre que la cobertura del riesgo de crédito se reconozca al amparo del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito