+Artículo 273 4.
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Artículo 273 4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 3, una entidad podrá decidir la inclusión sistemática, a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte, de todos los derivados de crédito no incluidos en la cartera de negociación y adquiridos como protección para cubrir una exposición de su cartera de inversión o una exposición en riesgo de crédito de contraparte, siempre que la cobertura del riesgo de crédito se reconozca al amparo del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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