+Artículo 273 5.

Artículo 273 5.

Cuando una entidad trate las permutas de cobertura por impago vendidas por otra entidad como cobertura del riesgo de crédito proporcionada por esta y dichas permutas estén sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de crédito del subyacente por el importe nocional total, su valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte en la cartera de inversión será nulo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito