+Artículo 273 5.
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Artículo 273 5.
Cuando una entidad trate las permutas de cobertura por impago vendidas por otra entidad como cobertura del riesgo de crédito proporcionada por esta y dichas permutas estén sujetas a requisitos de fondos propios por riesgo de crédito del subyacente por el importe nocional total, su valor de exposición a efectos del riesgo de contraparte en la cartera de inversión será nulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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