+Artículo 273 8.
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Artículo 273 8.
Las entidades determinarán el valor de exposición de las exposiciones resultantes de operaciones con liquidación diferida utilizando cualquiera de los métodos establecidos en las secciones 3 a 6 del presente capítulo, independientemente del método que hayan elegido para tratar los derivados OTC y las operaciones de recompra, las operaciones de préstamo o de toma en préstamo de valores o materias primas y las operaciones de préstamo con reposición del margen. Al calcular los requisitos de fondos propios para las operaciones con liquidación diferida, las entidades que utilicen el método establecido en el capítulo 3 podrán asignar las ponderaciones de riesgo con arreglo al método establecido en el capítulo 2 de forma permanente y con independencia de la importancia relativa de esas posiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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