+Artículo 273bis 3.

Artículo 273bis 3.

A efectos de los apartados 1 y 2, las entidades calcularán el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance a partir de los datos del último día del mes de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) 

las posiciones en derivados se valorarán en su valor de mercado en dicha fecha; si el valor de mercado de una posición no está disponible en una fecha determinada, la entidad utilizará un valor razonable para la posición en dicha fecha; cuando el valor de mercado y el valor razonable de una posición no estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el más reciente entre el valor de mercado o el valor razonable de esa posición;

▼M17

b) 

a los valores absolutos de la posición larga agregada se sumarán los de la posición corta agregada;

▼M8

c) 

se incluirán todas las posiciones en derivados, salvo los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito de la cartera de inversión.

A los efectos del primer párrafo, el significado de las posiciones largas y cortas es el mismo que el establecido en el artículo 94, apartado 3.

A los efectos del primer párrafo, el valor de las posiciones largas (cortas) será igual a la suma de los valores de las posiciones largas (cortas) que se incluyen en el cálculo de conformidad con la letra c).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito