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+Artículo 273bis 3. |
Artículo 273bis 3.A efectos de los apartados 1 y 2, las entidades calcularán el volumen de sus operaciones con derivados dentro y fuera de balance a partir de los datos del último día del mes de acuerdo con los siguientes requisitos:
a)
las posiciones en derivados se valorarán en su valor de mercado en dicha fecha; si el valor de mercado de una posición no está disponible en una fecha determinada, la entidad utilizará un valor razonable para la posición en dicha fecha; cuando el valor de mercado y el valor razonable de una posición no estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el más reciente entre el valor de mercado o el valor razonable de esa posición;
b)
a los valores absolutos de la posición larga agregada se sumarán los de la posición corta agregada;
c)
se incluirán todas las posiciones en derivados, salvo los derivados de crédito reconocidos como coberturas internas frente a las exposiciones al riesgo de crédito de la cartera de inversión. A los efectos del primer párrafo, el significado de las posiciones largas y cortas es el mismo que el establecido en el artículo 94, apartado 3. A los efectos del primer párrafo, el valor de las posiciones largas (cortas) será igual a la suma de los valores de las posiciones largas (cortas) que se incluyen en el cálculo de conformidad con la letra c). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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