+Artículo 273bis 4.

Artículo 273bis 4.

Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 o 2, según proceda, cuando la actividad de derivados en base consolidada no supere los umbrales fijados en los apartados 1 o 2, según corresponda, la entidad incluida en la consolidación y que habría tenido que aplicar el método establecido en las secciones 3 o 4 porque supera estos umbrales de forma individual, podrá, previa autorización de las autoridades competentes, optar en su lugar por aplicar el método que se aplicaría en base consolidada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito