+Artículo 273bis 4.
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Artículo 273bis 4.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 o 2, según proceda, cuando la actividad de derivados en base consolidada no supere los umbrales fijados en los apartados 1 o 2, según corresponda, la entidad incluida en la consolidación y que habría tenido que aplicar el método establecido en las secciones 3 o 4 porque supera estos umbrales de forma individual, podrá, previa autorización de las autoridades competentes, optar en su lugar por aplicar el método que se aplicaría en base consolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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