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+Artículo 273ter 2. |
Artículo 273ter 2.►M17 Las entidades dejarán de calcular los valores de exposición de sus posiciones en derivados de conformidad con las secciones 4 o 5 y de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 385, según corresponda, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca una de las circunstancias siguientes: ◄
a)
la entidad no cumple las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra a), o 2, letra a), según corresponda, o las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra b), o 2, letra b), según corresponda, durante tres meses consecutivos;
b)
la entidad no cumple las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra a), o 2, letra a), según corresponda, o las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra b), o 2, letra b), según corresponda, durante más de seis de los doce meses anteriores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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