+Artículo 273ter 2.

Artículo 273ter 2.

►M17  Las entidades dejarán de calcular los valores de exposición de sus posiciones en derivados de conformidad con las secciones 4 o 5 y de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 385, según corresponda, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca una de las circunstancias siguientes: ◄

a) 

la entidad no cumple las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra a), o 2, letra a), según corresponda, o las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra b), o 2, letra b), según corresponda, durante tres meses consecutivos;

b) 

la entidad no cumple las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra a), o 2, letra a), según corresponda, o las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra b), o 2, letra b), según corresponda, durante más de seis de los doce meses anteriores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito