+Artículo 273ter Incumplimiento de las condiciones de utilización de métodos simplificados para calcular el valor de exposición de los derivados y del método simplificado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC
---+Artículo 273ter 1.
---+Artículo 273ter 2.
---+Artículo 273ter 3.

Artículo 273ter Incumplimiento de las condiciones de utilización de métodos simplificados para calcular el valor de exposición de los derivados y del método simplificado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 273ter 1.
Una entidad que haya dejado de cumplir una o varias de las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1 o 2, lo notificará de inmediato a la autoridad competente.
Artículo 273ter 2.

►M17  Las entidades dejarán de calcular los valores de exposición de sus posiciones en derivados de conformidad con las secciones 4 o 5 y de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 385, según corresponda, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca una de las circunstancias siguientes: ◄

a) 

la entidad no cumple las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra a), o 2, letra a), según corresponda, o las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra b), o 2, letra b), según corresponda, durante tres meses consecutivos;

b) 

la entidad no cumple las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra a), o 2, letra a), según corresponda, o las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1, letra b), o 2, letra b), según corresponda, durante más de seis de los doce meses anteriores.

Artículo 273ter 3.
Las entidades que hayan dejado de calcular los valores de exposición de sus posiciones en derivados de conformidad con las secciones 4 o 5 y de calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 385, según corresponda, solo estarán autorizadas a volver a calcular el valor de exposición de sus posiciones en derivados según lo establecido en las secciones 4 o 5 y los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 385 si demuestran ante la autoridad competente que el conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 273 bis, apartados 1 o 2, se ha cumplido durante un período ininterrumpido de un año.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito