+Artículo 274 2.

Artículo 274 2.

Las entidades calcularán el valor de exposición del conjunto de operaciones compensables con arreglo al siguiente método estándar para el riesgo de crédito de contraparte:

Valor de exposición = α · (RC + PFE)
donde:

RC

=

coste de reposición, calculado de conformidad con el artículo 275;

PFE

=

exposición futura potencial calculada de conformidad con el artículo 278;

α

=

1,4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito