+Artículo 274 5.

Artículo 274 5.

Las entidades podrán fijar en cero el valor de exposición de un conjunto de operaciones compensables si cumple todas las condiciones siguientes:

a) 

que se componga exclusivamente de opciones vendidas;

b) 

que su valor actual de mercado sea en todo momento negativo;

c) 

que la entidad haya recibido por adelantado la prima de todas las opciones incluidas en él para garantizar la ejecución de los contratos;

d) 

que no esté sujeto a un acuerdo de margen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito