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+Artículo 274 5. |
Artículo 274 5.Las entidades podrán fijar en cero el valor de exposición de un conjunto de operaciones compensables si cumple todas las condiciones siguientes:
a)
que se componga exclusivamente de opciones vendidas;
b)
que su valor actual de mercado sea en todo momento negativo;
c)
que la entidad haya recibido por adelantado la prima de todas las opciones incluidas en él para garantizar la ejecución de los contratos;
d)
que no esté sujeto a un acuerdo de margen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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