+Artículo 275 3.
|
Artículo 275 3.
Las entidades calcularán el coste de reposición de múltiples conjuntos de operaciones compensables sujetos a un mismo acuerdo de margen con arreglo a la siguiente fórmula:
donde:
|
RC
|
=
|
coste de reposición;
|
|
i
|
=
|
índice que designa los conjuntos de operaciones compensables que están sujetos al mismo acuerdo de margen;
|
|
VAMi
|
=
|
valor actual de mercado del conjunto de operaciones compensables i;
|
|
VMMA
|
=
|
suma del valor ajustado a la volatilidad de las garantías reales recibidas o aportadas, según proceda, por múltiples conjuntos de operaciones compensables regularmente para mitigar las variaciones de su VAM;
|
|
NICAMA
|
=
|
suma del valor ajustado a la volatilidad de las garantías reales recibidas o aportadas, según proceda, por múltiples conjuntos de operaciones compensables distinta de VMMA
.
|
A efectos del párrafo primero, NICAMA
podrá calcularse a nivel de operación, de conjunto de operaciones compensables o de todos los conjuntos de operaciones compensables a los que se aplique el acuerdo de margen, en función del nivel en el que se aplique el acuerdo de margen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|