+Artículo 276 1.

Artículo 276 1.

A efectos de la presente sección, las entidades calcularán los importes de las garantías reales de VM, VMMA , NICA y NICAMA , aplicando todos los requisitos siguientes:

a) 

cuando todas las operaciones incluidas en un conjunto de operaciones compensables pertenezcan a la cartera de negociación, solo se reconocerán las garantías reales que se consideren admisibles con arreglo a los artículos 197 y 299;

b) 

cuando un conjunto de operaciones compensables incluya al menos una operación que pertenezca a la cartera de inversión, solo se reconocerán las garantías reales que se consideren admisibles con arreglo al artículo 197;

c) 

las garantías reales recibidas de una contraparte se reconocerán con signo positivo y las garantías reales aportadas a una contraparte se reconocerán con signo negativo;

▼M17

d) 

el valor ajustado a la volatilidad de cualquier tipo de garantía real recibida o aportada se calculará con arreglo al artículo 223;

▼M8

e) 

el mismo elemento de garantía real no podrá incluirse al mismo tiempo en VM y NICA;

f) 

el mismo elemento de garantía real no podrá incluirse al mismo tiempo en VMMA y NICAMA ;

g) 

toda garantía real aportada a la contraparte que esté separada de los activos de dicha contraparte y, como resultado de esa separación, sea inmune a la quiebra en caso de impago o insolvencia de la contraparte no se reconocerá en el cálculo de NICA y NICAMA .

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito