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+Artículo 276 1. |
Artículo 276 1.A efectos de la presente sección, las entidades calcularán los importes de las garantías reales de VM, VMMA , NICA y NICAMA , aplicando todos los requisitos siguientes:
a)
cuando todas las operaciones incluidas en un conjunto de operaciones compensables pertenezcan a la cartera de negociación, solo se reconocerán las garantías reales que se consideren admisibles con arreglo a los artículos 197 y 299;
b)
cuando un conjunto de operaciones compensables incluya al menos una operación que pertenezca a la cartera de inversión, solo se reconocerán las garantías reales que se consideren admisibles con arreglo al artículo 197;
c)
las garantías reales recibidas de una contraparte se reconocerán con signo positivo y las garantías reales aportadas a una contraparte se reconocerán con signo negativo;
d)
el valor ajustado a la volatilidad de cualquier tipo de garantía real recibida o aportada se calculará con arreglo al artículo 223;
e)
el mismo elemento de garantía real no podrá incluirse al mismo tiempo en VM y NICA;
f)
el mismo elemento de garantía real no podrá incluirse al mismo tiempo en VMMA y NICAMA ;
g)
toda garantía real aportada a la contraparte que esté separada de los activos de dicha contraparte y, como resultado de esa separación, sea inmune a la quiebra en caso de impago o insolvencia de la contraparte no se reconocerá en el cálculo de NICA y NICAMA . 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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