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+Artículo 276 2. |
Artículo 276 2.Para el cálculo del valor ajustado a la volatilidad de la garantía real aportada a que se refiere el apartado 1, letra d) del presente artículo, las entidades sustituirán la fórmula que figura en el artículo 223, apartado 2, por la siguiente fórmula: CVA = C · (1 + HC + Hfx)
donde:
CVA
= valor ajustado a la volatilidad de la garantía real aportada;
C = garantía real;
Hc
y Hfx
se definen conforme al artículo 223, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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