+Artículo 277 2.

Artículo 277 2.

Las entidades llevarán a cabo la asignación a que se refiere el apartado 1 sobre la base del principal factor de riesgo de una operación con derivados. El principal factor de riesgo será el único factor de riesgo significativo de una operación con derivados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito