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+Artículo 277 2. |
Artículo 277 2.Las entidades llevarán a cabo la asignación a que se refiere el apartado 1 sobre la base del principal factor de riesgo de una operación con derivados. El principal factor de riesgo será el único factor de riesgo significativo de una operación con derivados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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