+Artículo 277 4.

Artículo 277 4.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, a la hora de asignar las operaciones a las categorías de riesgo enumeradas en el apartado 1, las entidades aplicarán los siguientes criterios:

a) 

cuando el principal factor de riesgo de una operación, o el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el apartado 3, sea una variable de inflación, las entidades asignarán la operación a la categoría de riesgo de tipo de interés;

b) 

cuando el principal factor de riesgo de una operación, o el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el apartado 3, sea una variable de condiciones climáticas, las entidades asignarán la operación a la categoría de riesgo de materias primas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito