|
+Artículo 277 4. |
Artículo 277 4.No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, a la hora de asignar las operaciones a las categorías de riesgo enumeradas en el apartado 1, las entidades aplicarán los siguientes criterios:
a)
cuando el principal factor de riesgo de una operación, o el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el apartado 3, sea una variable de inflación, las entidades asignarán la operación a la categoría de riesgo de tipo de interés;
b)
cuando el principal factor de riesgo de una operación, o el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo de que se trate por lo que respecta a las operaciones mencionadas en el apartado 3, sea una variable de condiciones climáticas, las entidades asignarán la operación a la categoría de riesgo de materias primas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|