+Artículo 277 5.

Artículo 277 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

el método para determinar las operaciones con un único factor de riesgo significativo;

b) 

el método para determinar las operaciones con más de un factor de riesgo significativo y el más significativo de esos factores de riesgo a efectos del apartado 3.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito