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+Artículo 277 5. |
Artículo 277 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
el método para determinar las operaciones con un único factor de riesgo significativo;
b)
el método para determinar las operaciones con más de un factor de riesgo significativo y el más significativo de esos factores de riesgo a efectos del apartado 3. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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