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+Artículo 279ter 2. |
Artículo 279ter 2.Las entidades determinarán el importe nocional o el número de unidades del instrumento subyacente a efectos del cálculo del importe nocional ajustado de una operación contemplada en el apartado 1 de la manera siguiente:
a)
cuando el importe nocional o el número de unidades del instrumento subyacente de una operación no se fije hasta su vencimiento contractual:
i)
en caso de que los importes nocionales y el número de unidades de los instrumentos subyacentes sean deterministas, el importe nocional será la media ponderada de todos los valores deterministas de los importes nocionales o del número de unidades del instrumento subyacente, según proceda, hasta el vencimiento contractual de la operación, siendo las ponderaciones la proporción del período de tiempo durante el cual se aplique cada uno de los valores del importe nocional,
ii)
en caso de que los importes nocionales y el número de unidades de los instrumentos subyacentes sean estocásticos, el importe nocional será el importe determinado fijando los valores actuales de mercado en la fórmula para calcular los futuros valores de mercado;
b)
en el caso de los contratos con múltiples intercambios del importe nocional, este se multiplicará por el número de pagos que aún deban realizarse conforme a lo estipulado en los contratos;
c)
en el caso de los contratos que prevean una multiplicación de los pagos de flujo de caja o una multiplicación del subyacente del contrato de derivados, el importe nocional será ajustado por la entidad para tener en cuenta los efectos de la multiplicación en la estructura de riesgo de dichos contratos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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