+Artículo 280quinquies 1.

Artículo 280quinquies 1.

A efectos del apartado 2, las entidades determinarán las correspondientes entidades de referencia en renta variable del conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:

a) 

deberá haber una entidad de referencia en renta variable para cada emisor de un instrumento de renta variable de referencia que constituya el subyacente de una operación uninominal asignada a la categoría de riesgo de renta variable; las operaciones uninominales deberán asignarse a la misma entidad de referencia en renta variable únicamente cuando el instrumento de renta variable de referencia que constituya el subyacente de tales operaciones sea emitido por el mismo emisor;

b) 

deberá haber una entidad de referencia en renta variable para cada grupo de instrumentos de renta variable de referencia o derivados sobre renta variable uninominales que constituyan el subyacente de una operación multinominal asignada a la categoría de riesgo de renta variable; las operaciones multinominales se asignarán a la misma entidad de referencia en renta variable únicamente cuando el grupo de instrumentos de renta variable de referencia o los derivados de crédito uninominales que constituyan el subyacente de tales operaciones, según proceda, tengan los mismos componentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito