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+Artículo 280quinquies 1. |
Artículo 280quinquies 1.A efectos del apartado 2, las entidades determinarán las correspondientes entidades de referencia en renta variable del conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:
a)
deberá haber una entidad de referencia en renta variable para cada emisor de un instrumento de renta variable de referencia que constituya el subyacente de una operación uninominal asignada a la categoría de riesgo de renta variable; las operaciones uninominales deberán asignarse a la misma entidad de referencia en renta variable únicamente cuando el instrumento de renta variable de referencia que constituya el subyacente de tales operaciones sea emitido por el mismo emisor;
b)
deberá haber una entidad de referencia en renta variable para cada grupo de instrumentos de renta variable de referencia o derivados sobre renta variable uninominales que constituyan el subyacente de una operación multinominal asignada a la categoría de riesgo de renta variable; las operaciones multinominales se asignarán a la misma entidad de referencia en renta variable únicamente cuando el grupo de instrumentos de renta variable de referencia o los derivados de crédito uninominales que constituyan el subyacente de tales operaciones, según proceda, tengan los mismos componentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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