+Artículo 285 1.

Artículo 285 1.

Si el conjunto de operaciones compensables está sujeto a un acuerdo de margen y a valoración diaria a precios de mercado, la entidad calculará la EPE efectiva de conformidad con el presente apartado. Si el modelo refleja los efectos de la constitución de márgenes al estimar la EE, la entidad podrá, siempre que las autoridades competentes lo autoricen, utilizar directamente la medida de EE del modelo en la ecuación enunciada en el artículo 284, apartado 5. Las autoridades competentes solo concederán la autorización si comprueban que el modelo refleja adecuadamente los efectos de la constitución de márgenes al estimar la EE. Las entidades que no hayan obtenido dicha autorización utilizarán una de las siguientes medidas de la EPE:

a) 

la EPE efectiva, calculada sin tener en cuenta las posibles garantías reales mantenidas o prestadas mediante la constitución de márgenes, más las posibles garantías reales prestadas a la contraparte con independencia del proceso diario de valoración y reposición del margen o de la exposición actual;

b) 

la EPE efectiva, calculada como el aumento potencial en la exposición durante el período de riesgo del margen, más el mayor importe entre:

i) 

la exposición actual, incluidas todas las garantías reales actualmente mantenidas o prestadas, salvo las garantías reales pedidas o en litigio,

ii) 

la exposición neta máxima, incluidas las garantías reales en virtud del acuerdo de margen, que no daría lugar a una petición de garantías reales. Este importe reflejará todos los umbrales aplicables, los importes mínimos de transferencia, los importes independientes y los márgenes iniciales en virtud del acuerdo de margen.

A efectos de lo previsto en la letra b), las entidades calcularán el recargo como la variación positiva esperada del valor a precios de mercado de las operaciones durante el período de riesgo del margen. Las variaciones en el valor de las garantías reales se reflejarán a través de los ajustes supervisores de volatilidad, conforme al capítulo 4, sección 4, o de las estimaciones propias de los ajustes de volatilidad del método amplio para las garantías reales de naturaleza financiera, asumiéndose, no obstante, que no se realizarán pagos de garantía durante el período de riesgo del margen. El período de riesgo del margen estará sujeto a los períodos mínimos establecidos en los apartados 2 a 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito