+Artículo 286 3.

Artículo 286 3.

Las entidades que utilicen el MMI velarán por que su marco de gestión del riesgo de contraparte tenga en cuenta, a satisfacción de las autoridades competentes, los riesgos de liquidez de todos los elementos siguientes:

a) 

los ajustes potenciales de márgenes recibidas en el contexto de intercambios de márgenes de variación o de otro tipo, tales como márgenes iniciales o independientes, en condiciones de mercado adversas;

b) 

los ajustes potenciales recibidas con vistas a la devolución de las garantías reales prestadas en exceso por las contrapartes;

c) 

los ajustes resultantes de una potencial degradación de la evaluación externa de la calidad crediticia propia.

Las entidades velarán por que la naturaleza y el horizonte temporal de la reutilización de las garantías reales sean compatibles con sus necesidades de liquidez y no comprometan su capacidad para entregar o devolver garantías puntualmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito