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+Artículo 286 3. |
Artículo 286 3.Las entidades que utilicen el MMI velarán por que su marco de gestión del riesgo de contraparte tenga en cuenta, a satisfacción de las autoridades competentes, los riesgos de liquidez de todos los elementos siguientes:
a)
los ajustes potenciales de márgenes recibidas en el contexto de intercambios de márgenes de variación o de otro tipo, tales como márgenes iniciales o independientes, en condiciones de mercado adversas;
b)
los ajustes potenciales recibidas con vistas a la devolución de las garantías reales prestadas en exceso por las contrapartes;
c)
los ajustes resultantes de una potencial degradación de la evaluación externa de la calidad crediticia propia. Las entidades velarán por que la naturaleza y el horizonte temporal de la reutilización de las garantías reales sean compatibles con sus necesidades de liquidez y no comprometan su capacidad para entregar o devolver garantías puntualmente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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