+Artículo 287 2.

Artículo 287 2.

La unidad de control del riesgo será responsable de la concepción y aplicación de su sistema de gestión del riesgo de contraparte, incluida la validación inicial y permanente del modelo, desempeñará las funciones que a continuación se indican y cumplirá los siguientes requisitos:

a) 

será responsable de la concepción y aplicación del sistema de gestión del riesgo de contraparte de la entidad;

b) 

analizará los resultados del modelo de medición de riesgos de la entidad y elaborará informes diarios al respecto. El análisis incluirá una evaluación de la relación entre las medidas de los valores de exposición en riesgo de contraparte y los límites de negociación;

c) 

controlará la integridad de los datos introducidos y elaborará y analizará informes sobre los resultados del modelo de medición de riesgos de la entidad, incluida una evaluación de la relación entre las medidas de exposición en riesgo y los límites de crédito y negociación;

d) 

será independiente de las unidades encargadas de originar, renovar o negociar las exposiciones y estará libre de influencias indebidas;

e) 

estará provista de suficiente personal;

f) 

informará directamente a la alta dirección de la entidad;

g) 

su trabajo estará estrechamente integrado en el proceso cotidiano de gestión del riesgo de crédito de la entidad;

h) 

los resultados que produzca serán parte integrante del proceso de planificación, seguimiento y control del perfil de riesgo de crédito y de riesgo global de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito