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+Artículo 287 2. |
Artículo 287 2.La unidad de control del riesgo será responsable de la concepción y aplicación de su sistema de gestión del riesgo de contraparte, incluida la validación inicial y permanente del modelo, desempeñará las funciones que a continuación se indican y cumplirá los siguientes requisitos:
a)
será responsable de la concepción y aplicación del sistema de gestión del riesgo de contraparte de la entidad;
b)
analizará los resultados del modelo de medición de riesgos de la entidad y elaborará informes diarios al respecto. El análisis incluirá una evaluación de la relación entre las medidas de los valores de exposición en riesgo de contraparte y los límites de negociación;
c)
controlará la integridad de los datos introducidos y elaborará y analizará informes sobre los resultados del modelo de medición de riesgos de la entidad, incluida una evaluación de la relación entre las medidas de exposición en riesgo y los límites de crédito y negociación;
d)
será independiente de las unidades encargadas de originar, renovar o negociar las exposiciones y estará libre de influencias indebidas;
e)
estará provista de suficiente personal;
f)
informará directamente a la alta dirección de la entidad;
g)
su trabajo estará estrechamente integrado en el proceso cotidiano de gestión del riesgo de crédito de la entidad;
h)
los resultados que produzca serán parte integrante del proceso de planificación, seguimiento y control del perfil de riesgo de crédito y de riesgo global de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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