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+Artículo 291 1. |
Artículo 291 1.A efectos de lo dispuesto en el presente artículo:
a)
existirá un «riesgo general de correlación adversa» cuando la probabilidad de incumplimiento de las contrapartes esté positivamente correlacionada con los factores generales de riesgo de mercado;
b)
existirá un «riesgo específico de correlación adversa» cuando la futura exposición a una contraparte específica esté correlacionada con toda seguridad con la probabilidad de incumplimiento de la contraparte debido a la naturaleza de las operaciones con la contraparte. Se considerará que una entidad está expuesta al riesgo específico de correlación adversa si es previsible que la exposición futura a una contraparte específica sea elevada cuando la probabilidad de incumplimiento de la contraparte sea también elevada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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