+Artículo 291 1.

Artículo 291 1.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo:

a) 

existirá un «riesgo general de correlación adversa» cuando la probabilidad de incumplimiento de las contrapartes esté positivamente correlacionada con los factores generales de riesgo de mercado;

b) 

existirá un «riesgo específico de correlación adversa» cuando la futura exposición a una contraparte específica esté correlacionada con toda seguridad con la probabilidad de incumplimiento de la contraparte debido a la naturaleza de las operaciones con la contraparte. Se considerará que una entidad está expuesta al riesgo específico de correlación adversa si es previsible que la exposición futura a una contraparte específica sea elevada cuando la probabilidad de incumplimiento de la contraparte sea también elevada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito