+Artículo 292 1.

Artículo 292 1.

Las entidades garantizarán la integridad del proceso de modelización establecido en el artículo 284, adoptando, como mínimo, las siguientes medidas:

a) 

el modelo reflejará las condiciones y especificaciones de la operación de forma oportuna, completa y prudente;

b) 

dichas condiciones incluirán, al menos, los importes nocionales contractuales, el vencimiento, los activos de referencia, los acuerdos de constitución de margen y los acuerdos de compensación;

c) 

dichas condiciones y especificaciones se conservarán en una base de datos sujeta a una auditoría formal y periódica;

d) 

un proceso de reconocimiento de los acuerdos de compensación conforme al cual el servicio jurídico deberá comprobar la aplicabilidad legal de la compensación prevista en los mismos;

▼C2

e) 

la comprobación exigida en virtud de la letra d) será consignada en la base de datos mencionada en la letra c) por una unidad independiente;

▼B

f) 

la transmisión al modelo EPE de los datos relativos a las condiciones y especificaciones de las operaciones se someterá a auditoría interna;

g) 

se establecerán procesos de conciliación formal entre los modelos y los sistemas de datos fuente para verificar de forma continua que las condiciones y especificaciones de las operaciones se estén reflejando en la EPE correctamente o, al menos, de forma prudente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito