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+Artículo 292 1. |
Artículo 292 1.Las entidades garantizarán la integridad del proceso de modelización establecido en el artículo 284, adoptando, como mínimo, las siguientes medidas:
a)
el modelo reflejará las condiciones y especificaciones de la operación de forma oportuna, completa y prudente;
b)
dichas condiciones incluirán, al menos, los importes nocionales contractuales, el vencimiento, los activos de referencia, los acuerdos de constitución de margen y los acuerdos de compensación;
c)
dichas condiciones y especificaciones se conservarán en una base de datos sujeta a una auditoría formal y periódica;
d)
un proceso de reconocimiento de los acuerdos de compensación conforme al cual el servicio jurídico deberá comprobar la aplicabilidad legal de la compensación prevista en los mismos;
e)
la comprobación exigida en virtud de la letra d) será consignada en la base de datos mencionada en la letra c) por una unidad independiente;
f)
la transmisión al modelo EPE de los datos relativos a las condiciones y especificaciones de las operaciones se someterá a auditoría interna;
g)
se establecerán procesos de conciliación formal entre los modelos y los sistemas de datos fuente para verificar de forma continua que las condiciones y especificaciones de las operaciones se estén reflejando en la EPE correctamente o, al menos, de forma prudente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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