+Artículo 297 1.

Artículo 297 1.

Las entidades establecerán y mantendrán procedimientos encaminados a garantizar que la validez y la eficacia jurídicas de su compensación contractual se revise a la luz de las modificaciones que se introduzcan en la legislación de los países pertinentes a que se refiere el artículo 296, apartado 2, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito