+Artículo 297 1.
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Artículo 297 1.
Las entidades establecerán y mantendrán procedimientos encaminados a garantizar que la validez y la eficacia jurídicas de su compensación contractual se revise a la luz de las modificaciones que se introduzcan en la legislación de los países pertinentes a que se refiere el artículo 296, apartado 2, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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