+Artículo 305 1.

Artículo 305 1.

Cuando una entidad sea cliente, calculará los requisitos de fondos propios por sus operaciones vinculadas a una ECC con su miembro compensador de conformidad con las secciones 1 a 8 del presente capítulo, con el capítulo 4, sección 4, del presente título y con el título VI, según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito