+Artículo 305 1.
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Artículo 305 1.
Cuando una entidad sea cliente, calculará los requisitos de fondos propios por sus operaciones vinculadas a una ECC con su miembro compensador de conformidad con las secciones 1 a 8 del presente capítulo, con el capítulo 4, sección 4, del presente título y con el título VI, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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