La entidad calculará el requisito de fondos propios para cubrir la exposición derivada de su contribución prefinanciada como sigue:
donde:
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Ki
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=
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el requisito de fondos propios;
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i
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=
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índice que indica el miembro compensador;
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KEEC
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=
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capital hipotético de la ECCC comunicado por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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DFi
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=
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la contribución prefinanciada;
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DFECC
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=
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recursos financieros prefinanciados de la ECC comunicados por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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DFCM
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=
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suma de las contribuciones prefinanciadas de todos los miembros compensadores de la ECCC comunicada por esta a la entidad con arreglo al artículo 50 quater del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
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