+Artículo 314 7.

Artículo 314 7.

Las entidades no utilizarán ninguno de los siguientes elementos en el cálculo de su indicador de actividad:

a) 

los ingresos y gastos de la actividad de seguro o reaseguro;

b) 

las primas pagadas y los pagos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas;

c) 

los gastos administrativos, incluidos los gastos de personal, los honorarios de externalización pagados por la prestación de servicios no financieros y otros gastos administrativos;

d) 

la recuperación de gastos administrativos, incluida la recuperación de pagos por cuenta de clientes;

e) 

los gastos de locales y activos fijos, excepto cuando dichos gastos se deriven de eventos de riesgos operativos;

f) 

la depreciación de activos tangibles y la amortización de activos intangibles, excepto la depreciación relacionada con los activos por arrendamiento operativo, que se incluirá en los gastos por arrendamientos financieros y operativos;

g) 

las provisiones y la reversión de provisiones, excepto cuando dichas provisiones se refieran a eventos de riesgos operativos;

h) 

los gastos por capital social reembolsable a la vista;

i) 

el deterioro de valor y la reversión del deterioro de valor;

j) 

los cambios en el fondo de comercio reconocidos en resultados;

k) 

el impuesto sobre la renta de las sociedades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito