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+Artículo 314 7. |
Artículo 314 7.Las entidades no utilizarán ninguno de los siguientes elementos en el cálculo de su indicador de actividad:
a)
los ingresos y gastos de la actividad de seguro o reaseguro;
b)
las primas pagadas y los pagos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas;
c)
los gastos administrativos, incluidos los gastos de personal, los honorarios de externalización pagados por la prestación de servicios no financieros y otros gastos administrativos;
d)
la recuperación de gastos administrativos, incluida la recuperación de pagos por cuenta de clientes;
e)
los gastos de locales y activos fijos, excepto cuando dichos gastos se deriven de eventos de riesgos operativos;
f)
la depreciación de activos tangibles y la amortización de activos intangibles, excepto la depreciación relacionada con los activos por arrendamiento operativo, que se incluirá en los gastos por arrendamientos financieros y operativos;
g)
las provisiones y la reversión de provisiones, excepto cuando dichas provisiones se refieran a eventos de riesgos operativos;
h)
los gastos por capital social reembolsable a la vista;
i)
el deterioro de valor y la reversión del deterioro de valor;
j)
los cambios en el fondo de comercio reconocidos en resultados;
k)
el impuesto sobre la renta de las sociedades. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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