+Artículo 314 Indicador de actividad
---+Artículo 314 1.
---+Artículo 314 2.
---+Artículo 314 3.
---+Artículo 314 4.
---+Artículo 314 5.
---+Artículo 314 6.
---+Artículo 314 7.
---+Artículo 314 8.
---+Artículo 314 9.
---+Artículo 314 10.
|
Artículo 314 Indicador de actividad
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 314 1.
|
Las entidades calcularán su indicador de actividad con arreglo a la fórmula siguiente:
BI = ILDC + SC + FC
donde:
|
BI
|
= el indicador de actividad, expresado en miles de millones de euros;
|
|
ILDC
|
= el componente de intereses, arrendamientos y dividendos (interest, leases and dividend component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 2;
|
|
SC
|
= el componente de servicios (services component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 5;
|
|
FC
|
= el componente financiero (financial component), expresado en miles de millones de euros y calculado de conformidad con el apartado 6.
|
|
|
Artículo 314 2.
|
A efectos del apartado 1, el componente de intereses, arrendamientos y dividendos se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
donde:
|
ILDC
|
= el componente de intereses, arrendamientos y dividendos;
|
|
IC
|
= el componente de intereses (interest component), que se corresponde con los ingresos por intereses de la entidad procedentes de todos los activos financieros y otros ingresos por intereses, incluidos los ingresos financieros procedentes de arrendamientos financieros y operativos y los beneficios de activos arrendados, menos los gastos por intereses de la entidad derivados de todos los pasivos financieros y otros gastos por intereses, incluidos los gastos por intereses de arrendamientos financieros y operativos, las pérdidas, la depreciación y el deterioro de valor de activos arrendados operativos, calculados como la media anual de los valores absolutos de las diferencias durante los últimos tres ejercicios;
|
|
AC
|
= el componente del activo (active component), que es la suma del importe bruto total pendiente de los préstamos, los anticipos, los valores que devengan intereses, incluidos los títulos de deuda pública, y los activos por arrendamiento de la entidad, calculada como la media anual de los últimos tres ejercicios sobre la base de los importes al final de cada uno de los ejercicios respectivos;
|
|
DC
|
= el componente de dividendos (dividend component), que se corresponde con los ingresos por dividendos de la entidad procedentes de inversiones en acciones y fondos no consolidados en los estados financieros de la entidad, incluidos los ingresos por dividendos de filiales, asociadas y empresas conjuntas no consolidadas, calculados como la media anual de los últimos tres ejercicios.
|
|
|
Artículo 314 3.
|
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, hasta el 31 de diciembre de 2027 una entidad matriz de la UE podrá solicitar autorización a su supervisor en base consolidada para calcular un interés, arrendamientos y componente de dividendos separados para cada una de sus entidades filiales concretas y para añadir el resultado de dicho cálculo al interés, los arrendamientos y el componente de dividendos calculado, en base consolidada, para las demás entidades del grupo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las actividades bancarias minoristas o comerciales de las filiales representen la mayoría de su actividad;
b)
que un porcentaje significativo de las actividades bancarias minoristas o comerciales de las filiales consista en préstamos con una alta probabilidad de impago;
c)
que el uso de la excepción proporcione una base adecuada para el cálculo del requisito de fondos propios por riesgo operativo de la entidad matriz de la UE.
Una vez concedida, el supervisor en base consolidada volverá a evaluar la autorización y sus condiciones cada dos años. El supervisor en base consolidada notificará a la ABE en cuanto se conceda, se confirme o se revoque la autorización. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, la ABE informará a la Comisión sobre la utilización y la idoneidad de la excepción a que se refiere el párrafo primero, en particular en lo que respecta a los modelos de negocio específicos de que se trate y a la adecuación del requisito de fondos propios por riesgo operativo conexos. Sobre la base de ese informe, y teniendo debidamente en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, la Comisión presentará, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa a más tardar el 31 de diciembre de 2032.
|
|
Artículo 314 4.
|
Hasta el 31 de diciembre de 2027, o hasta que el supervisor en base consolidada conceda la autorización de conformidad con el apartado 3, si esta fecha fuera anterior, una entidad matriz de la UE que haya obtenido una autorización para aplicar el método estándar alternativo a sus líneas de negocio de banca minorista y comercial para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo operativo podrá seguir aplicando el método estándar alternativo tal como se establece en la versión del presente Reglamento aplicable el 8 de julio de 2024, una vez que haya informado a su supervisor en base consolidada, con objeto de calcular el requisito de fondos propios por riesgos operativos relacionados con esas dos líneas de negocio y de conformidad con el ámbito de aplicación de la autorización existente.
|
|
Artículo 314 5.
|
A efectos del apartado 1, el componente de servicios se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
SC = max (OI, OE) + max (FI, FE)
donde:
|
SC
|
= el componente de servicios;
|
|
OI
|
= los otros ingresos de explotación (other operating income), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los ingresos de la entidad procedentes de operaciones bancarias ordinarias no incluidas en otros elementos del indicador de actividad, pero de naturaleza similar;
|
|
OE
|
= los otros gastos de explotación (other operating expenses), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los gastos y pérdidas de la entidad procedentes de operaciones bancarias ordinarias no incluidas en otros elementos del indicador de actividad, pero de naturaleza similar, así como de eventos de riesgo operativo;
|
|
FI
|
= el componente de ingresos por honorarios y comisiones (fee and commission income component), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los ingresos de la entidad procedentes de la prestación de asesoramiento y servicios, incluidos los ingresos percibidos por la entidad al externalizar servicios financieros;
|
|
FE
|
= el componente de gastos por honorarios y comisiones (fee and commission expenses component), que es la media anual durante los últimos tres ejercicios de los gastos de la entidad abonados por la prestación de asesoramiento y servicios, incluidos los honorarios de externalización pagados por la entidad por la prestación de servicios financieros, pero excluyendo los honorarios de externalización pagados por la prestación de servicios no financieros.
|
Previa autorización de la autoridad competente, y en la medida en que el sistema institucional de protección cuente con mecanismos adecuados y establecidos de manera uniforme para el seguimiento y la clasificación de los riesgos operativos, las entidades pertenecientes a un sistema institucional de protección que cumplan los requisitos del artículo 113, apartado 7, podrán calcular el componente de servicios neto de cualquier ingreso recibido por las entidades o gastos abonados a las entidades que pertenezcan al mismo sistema institucional de protección. Cualquier pérdida resultante de los riesgos operativos relacionados está sujeta a mutualización entre los miembros de un sistema institucional de protección.
|
|
Artículo 314 6.
|
A efectos del apartado 1, el componente financiero se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
FC = TC + BC
donde:
|
FC
|
= el componente financiero (financial component);
|
|
TC
|
= el componente de la cartera de negociación (trading book component), que es la media anual de los valores absolutos durante los últimos tres ejercicios de los beneficios o pérdidas netos, determinada, según proceda, ya sea de conformidad con las normas contables o de conformidad con la parte tercera, título I, capítulo 3, incluidos los obtenidos en relación con los activos y pasivos destinados a negociación, de la contabilidad de coberturas y de las diferencias de cambio;
|
|
BC
|
= el componente de la cartera bancaria (banking book component), que es la media anual de los valores absolutos durante los tres últimos ejercicios de los beneficios o pérdidas netos, según proceda, de la cartera de inversión de la entidad, incluidos los obtenidos en relación con los activos y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en resultados, de la contabilidad de coberturas, de las diferencias de cambio, y de las ganancias o pérdidas realizadas por activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados.
|
|
|
Artículo 314 7.
|
Las entidades no utilizarán ninguno de los siguientes elementos en el cálculo de su indicador de actividad:
a)
los ingresos y gastos de la actividad de seguro o reaseguro;
b)
las primas pagadas y los pagos recibidos de pólizas de seguro o reaseguro adquiridas;
c)
los gastos administrativos, incluidos los gastos de personal, los honorarios de externalización pagados por la prestación de servicios no financieros y otros gastos administrativos;
d)
la recuperación de gastos administrativos, incluida la recuperación de pagos por cuenta de clientes;
e)
los gastos de locales y activos fijos, excepto cuando dichos gastos se deriven de eventos de riesgos operativos;
f)
la depreciación de activos tangibles y la amortización de activos intangibles, excepto la depreciación relacionada con los activos por arrendamiento operativo, que se incluirá en los gastos por arrendamientos financieros y operativos;
g)
las provisiones y la reversión de provisiones, excepto cuando dichas provisiones se refieran a eventos de riesgos operativos;
h)
los gastos por capital social reembolsable a la vista;
i)
el deterioro de valor y la reversión del deterioro de valor;
j)
los cambios en el fondo de comercio reconocidos en resultados;
k)
el impuesto sobre la renta de las sociedades.
|
|
Artículo 314 8.
|
Cuando una entidad haya estado operativa menos de tres años, utilizará las estimaciones de su plan de negocio al calcular los componentes relevantes de su indicador de actividad, siempre y cuando lo apruebe su autoridad competente. La entidad empezará a utilizar los datos históricos tan pronto como dichos datos estén disponibles.
|
|
Artículo 314 9.
|
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
los componentes del indicador de actividad, y su utilización, elaborando listas de subelementos habituales, teniendo en cuenta las normas internacionales de regulación y, en su caso, el límite prudencial definido en la parte tercera, título I, capítulo 3;
b)
los elementos que se indican en el apartado 7 del presente artículo.
La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
|
Artículo 314 10.
|
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de especificar los elementos del indicador de actividad determinando la correlación de dichos elementos con las celdas de información correspondientes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 (
33
), cuando proceda. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de enero de 2026. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|