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+Artículo 315 1. |
Artículo 315 1.Las entidades incluirán los elementos del indicador de actividad de los entes o las actividades fusionados o adquiridos en el cálculo de su indicador de actividad a partir del momento de la fusión o adquisición, según proceda, con inclusión de los últimos tres ejercicios.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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