+Artículo 315 1.

Artículo 315 1.

Las entidades incluirán los elementos del indicador de actividad de los entes o las actividades fusionados o adquiridos en el cálculo de su indicador de actividad a partir del momento de la fusión o adquisición, según proceda, con inclusión de los últimos tres ejercicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito