+Artículo 315 Ajustes del indicador de actividad
---+Artículo 315 1.
---+Artículo 315 2.
---+Artículo 315 3.
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Artículo 315 Ajustes del indicador de actividad
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 315 1.
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Las entidades incluirán los elementos del indicador de actividad de los entes o las actividades fusionados o adquiridos en el cálculo de su indicador de actividad a partir del momento de la fusión o adquisición, según proceda, con inclusión de los últimos tres ejercicios.
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Artículo 315 2.
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Las entidades podrán solicitar autorización a la autoridad competente para excluir del indicador de actividad los importes relacionados con entes o actividades enajenados.
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Artículo 315 3.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
la forma en que las entidades determinarán los ajustes del indicador de actividad a que se refieren los apartados 1 y 2;
b)
las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes podrán conceder la autorización a que se refiere el apartado 2;
c)
el calendario de los ajustes a que se refiere el apartado 2.
La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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