+Artículo 315 Ajustes del indicador de actividad
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Artículo 315 Ajustes del indicador de actividad

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 315 1.
Las entidades incluirán los elementos del indicador de actividad de los entes o las actividades fusionados o adquiridos en el cálculo de su indicador de actividad a partir del momento de la fusión o adquisición, según proceda, con inclusión de los últimos tres ejercicios.
Artículo 315 2.
Las entidades podrán solicitar autorización a la autoridad competente para excluir del indicador de actividad los importes relacionados con entes o actividades enajenados.
Artículo 315 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

la forma en que las entidades determinarán los ajustes del indicador de actividad a que se refieren los apartados 1 y 2;

b) 

las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades competentes podrán conceder la autorización a que se refiere el apartado 2;

c) 

el calendario de los ajustes a que se refiere el apartado 2.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito