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+Artículo 315 2. |
Artículo 315 2.Las entidades podrán solicitar autorización a la autoridad competente para excluir del indicador de actividad los importes relacionados con entes o actividades enajenados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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