+Artículo 316 2.

Artículo 316 2.

A efectos del apartado 1, el indicador de actividad pertinente será el valor más elevado del indicador de actividad que la entidad haya comunicado en las ocho últimas fechas de referencia de presentación de información. Las entidades que aún no hayan comunicado su indicador de actividad utilizarán su indicador de actividad más reciente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito