+Artículo 316 Cálculo de las pérdidas anuales por riesgo operativo
---+Artículo 316 1.
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Artículo 316 Cálculo de las pérdidas anuales por riesgo operativo
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 316 1.
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Las entidades con un indicador de actividad igual o superior a 750 millones de euros calcularán su pérdida anual por riesgo operativo como la suma de todas las pérdidas netas durante un ejercicio determinado, calculadas de conformidad con el artículo 318, apartado 1, que sean iguales o superiores a los umbrales de datos de pérdidas establecidos en el artículo 319, apartados 1 o 2. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes podrán eximir del requisito de calcular las pérdidas anuales por riesgo operativo a las entidades cuyo indicador de actividad no supere los 1 000 millones de euros, siempre que la entidad haya demostrado a satisfacción de la autoridad competente que le resultaría excesivamente gravoso aplicar el párrafo primero.
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Artículo 316 2.
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A efectos del apartado 1, el indicador de actividad pertinente será el valor más elevado del indicador de actividad que la entidad haya comunicado en las ocho últimas fechas de referencia de presentación de información. Las entidades que aún no hayan comunicado su indicador de actividad utilizarán su indicador de actividad más reciente.
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Artículo 316 3.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la condición de excesivamente gravoso a efectos del apartado 1. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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