+Artículo 317 5.
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Artículo 317 5.
Las entidades no incluirán en la serie de datos de pérdidas los eventos de riesgo operativo relacionados con el riesgo de crédito que se contabilicen en el importe de la exposición ponderada por riesgo de crédito. Se incluirán en la serie de datos de pérdidas los eventos de riesgo operativo que estén relacionados con el riesgo de crédito, pero que no se contabilicen en el importe de la exposición ponderada por riesgo de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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