+Artículo 317 9.

Artículo 317 9.

A efectos del apartado 7, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan una taxonomía del riesgo operativo que cumpla las normas internacionales y una metodología para clasificar los eventos de pérdidas incluidos en la serie de datos de pérdidas basada en dicha taxonomía del riesgo operativo.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito