Artículo 318 4.
A efectos del apartado 1, las recuperaciones únicamente reducirán las pérdidas brutas cuando la entidad haya recibido el pago. Los derechos de cobro no se considerarán recuperaciones. A instancias de la autoridad competente, la entidad facilitará toda la documentación necesaria para verificar los pagos recibidos y tenidos en cuenta en el cálculo de la pérdida neta de un evento de riesgo operativo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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