+Artículo 318 4.

Artículo 318 4.

A efectos del apartado 1, las recuperaciones únicamente reducirán las pérdidas brutas cuando la entidad haya recibido el pago. Los derechos de cobro no se considerarán recuperaciones.

A instancias de la autoridad competente, la entidad facilitará toda la documentación necesaria para verificar los pagos recibidos y tenidos en cuenta en el cálculo de la pérdida neta de un evento de riesgo operativo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito