+Artículo 319 1.

Artículo 319 1.

Para calcular la pérdida anual por riesgo operativo a que se refiere el artículo 316, apartado 1, las entidades tendrán en cuenta, de la serie de datos de pérdidas, los eventos de riesgo operativo con una pérdida neta, calculada de conformidad con el artículo 318, igual o superior a 20 000  EUR.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito