+Artículo 319 1.
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Artículo 319 1.
Para calcular la pérdida anual por riesgo operativo a que se refiere el artículo 316, apartado 1, las entidades tendrán en cuenta, de la serie de datos de pérdidas, los eventos de riesgo operativo con una pérdida neta, calculada de conformidad con el artículo 318, igual o superior a 20 000 EUR.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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