+Artículo 319 Umbrales de datos de pérdidas
---+Artículo 319 1.
---+Artículo 319 2.
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Artículo 319 Umbrales de datos de pérdidas
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 319 1.
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Para calcular la pérdida anual por riesgo operativo a que se refiere el artículo 316, apartado 1, las entidades tendrán en cuenta, de la serie de datos de pérdidas, los eventos de riesgo operativo con una pérdida neta, calculada de conformidad con el artículo 318, igual o superior a 20 000 EUR.
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Artículo 319 2.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y a efectos del artículo 446, las entidades también calcularán la pérdida anual por riesgo operativo a que se refiere el artículo 316, apartado 1, teniendo en cuenta, de la serie de datos de pérdidas, los eventos de riesgo operativo con una pérdida neta, calculada de conformidad con el artículo 318, igual o superior a 100 000 EUR.
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Artículo 319 3.
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Si un evento de riesgo operativo da lugar a pérdidas durante más de un ejercicio, tal como se contempla en el artículo 318, apartado 1, párrafo segundo, la pérdida neta que se tendrá en cuenta a efectos de los umbrales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo será la pérdida neta agregada.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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