+Artículo 319 3.
|
Artículo 319 3.
Si un evento de riesgo operativo da lugar a pérdidas durante más de un ejercicio, tal como se contempla en el artículo 318, apartado 1, párrafo segundo, la pérdida neta que se tendrá en cuenta a efectos de los umbrales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo será la pérdida neta agregada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|