+Artículo 319 3.

Artículo 319 3.

Si un evento de riesgo operativo da lugar a pérdidas durante más de un ejercicio, tal como se contempla en el artículo 318, apartado 1, párrafo segundo, la pérdida neta que se tendrá en cuenta a efectos de los umbrales a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo será la pérdida neta agregada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito