+Artículo 320 2.

Artículo 320 2.

Las entidades que soliciten la autorización a que se refiere el apartado 1 facilitarán a la autoridad competente justificaciones documentadas para la exclusión de un evento de riesgo operativo excepcional, en particular:

a) 

la descripción del evento de riesgo operativo;

b) 

la prueba de que la pérdida derivada del evento de riesgo operativo supera el umbral de importancia relativa a efectos de la exclusión de pérdidas a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), incluida la fecha en la que el evento de riesgo operativo ha superado el umbral de importancia relativa;

c) 

la fecha en la que se excluiría el evento de riesgo operativo en cuestión, teniendo en cuenta el período mínimo de retención establecido en el apartado 1, letra c);

d) 

la razón por la que el evento de riesgo operativo ya no se considera relevante para el perfil de riesgo de la entidad;

e) 

una demostración de que no existen exposiciones legales similares o residuales y de que el evento de riesgo operativo que debe excluirse no tiene relevancia para otras actividades o productos;

f) 

informes de la revisión o validación independiente de la entidad que confirmen que el evento de riesgo operativo ha dejado de ser relevante y que no existen exposiciones legales similares o residuales;

g) 

la prueba de que los órganos competentes de la entidad han aprobado, siguiendo los procedimientos de aprobación de esta, la solicitud de exclusión del evento de riesgo operativo, y la fecha de dicha aprobación;

h) 

la repercusión de la exclusión del evento de riesgo operativo en la pérdida anual por riesgo operativo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito