|
+Artículo 320 2. |
Artículo 320 2.Las entidades que soliciten la autorización a que se refiere el apartado 1 facilitarán a la autoridad competente justificaciones documentadas para la exclusión de un evento de riesgo operativo excepcional, en particular:
a)
la descripción del evento de riesgo operativo;
b)
la prueba de que la pérdida derivada del evento de riesgo operativo supera el umbral de importancia relativa a efectos de la exclusión de pérdidas a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), incluida la fecha en la que el evento de riesgo operativo ha superado el umbral de importancia relativa;
c)
la fecha en la que se excluiría el evento de riesgo operativo en cuestión, teniendo en cuenta el período mínimo de retención establecido en el apartado 1, letra c);
d)
la razón por la que el evento de riesgo operativo ya no se considera relevante para el perfil de riesgo de la entidad;
e)
una demostración de que no existen exposiciones legales similares o residuales y de que el evento de riesgo operativo que debe excluirse no tiene relevancia para otras actividades o productos;
f)
informes de la revisión o validación independiente de la entidad que confirmen que el evento de riesgo operativo ha dejado de ser relevante y que no existen exposiciones legales similares o residuales;
g)
la prueba de que los órganos competentes de la entidad han aprobado, siguiendo los procedimientos de aprobación de esta, la solicitud de exclusión del evento de riesgo operativo, y la fecha de dicha aprobación;
h)
la repercusión de la exclusión del evento de riesgo operativo en la pérdida anual por riesgo operativo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|