+Artículo 320 3.

Artículo 320 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar las condiciones que la autoridad competente debe evaluar de conformidad con el apartado 1, incluida la forma en que debe calcularse la pérdida media anual por riesgo operativo y las especificaciones sobre la información que debe recopilarse con arreglo al apartado 2 o cualquier otra información que se considere necesaria para llevar a cabo la evaluación.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2027.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito