+Artículo 321 2.

Artículo 321 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la forma en que las entidades determinarán los ajustes en su serie de datos de pérdidas tras la inclusión de las pérdidas de los entes o actividades fusionados o adquiridos a que se refiere el apartado 1.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2027.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito